Medio de prueba de reuniones no presenciales es potestativo de cada entidad
18 de Septiembre de 2020
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Nota:
117555
De acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 222 de 1995, sobre reuniones no presenciales de los órganos colegiados de las sociedades mercantiles, siempre que se pueda probar habrá reunión de la junta de socios, de asamblea general de accionistas o de junta directiva cuando por cualquier medio todos los socios o miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado. En concepto de la Superintendencia Financiera, el legislador no estableció un tipo probatorio específico para el efecto. Por lo tanto, son las entidades las llamadas a determinar el mecanismo de su escogencia a través del cual cumplirán con dicho requerimiento, sin perjuicio de la elaboración del acta conforme a los requisitos de ley.
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