Medidas para la importación de cemento a los departamentos de Amazonas y Guainía
116364
29 de Mayo de 2020
Escucha esta noticia audio generado con IA
La importación de cemento, clasificable en la partida 25.23 del Arancel de Aduanas, podrá realizarse vía fluvial y terrestre por los departamentos de Amazonas y Guainía, exclusivamente por los puertos de Leticia e Inírida, de acuerdo con el cupo, término de su otorgamiento y las condiciones de este establecidas por la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia. El cemento así importado deberá ser destinado al consumo interno en estos departamentos. La importación de cemento estará sujeta a declaración de importación anticipada obligatoria, la cual deberá presentarse con una antelación no superior a 15 días calendario y no inferior a 5 días calendario a la llegada de este.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!