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Medidas aduaneras transitorias en la importación temporal de aeronaves

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02 de Septiembre de 2020

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Ante las medidas de aislamiento, cierre de fronteras y restricción a la movilidad, entre otras derivadas de la pandemia, el Ejecutivo definió disposiciones para garantizar la finalización del régimen de importación temporal de las aeronaves o las partes y piezas que se encuentren fuera del territorio aduanero nacional. También estableció el levante automático y pago consolidado para los usuarios aptos en los términos que defina la Dian y la notificación electrónica de los actos administrativos en materia aduanera según lo previsto en el artículo 566-1 del Estatuto Tributario. Por ejemplo, los importadores podrán finalizar la importación temporal para reexportación en el mismo estado de aeronaves o partes y piezas instaladas en una aeronave que durante el término de la emergencia sanitaria y con ocasión de la misma no puedan retornar al territorio aduanero nacional y se encuentren en el exterior a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. Esta nueva norma empezará a regir a los 15 días comunes después de su publicación en el Diario Oficial, modifica el artículo 759 del Decreto 1165 del 2019 y deroga el artículo 3 del Decreto 436 del 2020.

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