Maquinaria industrial no fabricada en el país y usada para transformación de materia prima está exenta de IVA (4:22 p.m.)
12 de Enero de 2016
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Nota:
106127
Así lo establece el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario; sin embargo, para que el mencionado beneficio se pueda aplicar debe acreditarse la calidad de alto exportador y probar anualmente el cumplimiento del monto de las exportaciones en los términos del literal b) del artículo 36 del Decreto 2685 de 1999. Por otra parte, la maquinaria importada deberá permanecer dentro del patrimonio del respectivo importador durante un término no inferior al de su vida útil, sin que pueda cederse su uso a terceros a ningún título, salvo cuando la cesión se haga a favor de una compañía con miras a obtener financiación a través de un contrato de leasing. En caso de que la maquinaria importada y favorecida con este beneficio no haya cumplido su vida útil y/o sea retirada de la línea de producción del patrimonio del beneficiario se presenta el incumplimiento de las condiciones establecidas por el Estatuto Tributario e impone al importador la obligación de reintegrar el impuesto sobre las ventas que no pagó al momento de la importación, más los intereses moratorios y una sanción equivalente al 5 % del valor FOB de la maquinaria importada.
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