Magistrado Jorge Iván Palacio se opone a decisión sobre partidas presupuestales asignadas a la Semana Santa de Popayán (11:44 a.m.)
25 de Octubre de 2016
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Nota:
122928
La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 4° de la Ley 891 del 2004, en la cual se declara patrimonio cultural las procesiones de Semana Santa y el festival de música religiosa de Popayán. Advirtió que dichas procesiones forman parte del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad y de la Nación y, de igual forma, que es deber del Estado adoptar medidas para su salvaguardia, sin que se encuentre descartada, en principio, la asignación de finanzas públicas. Precisó que la subvención de dichas procesiones con dineros públicos tiene impacto en un hecho religioso, pero reiteró la jurisprudencia constitucional, según la cual “bajo ciertas condiciones es posible salvaguardar, incluso a través de la asignación de finanzas públicas, manifestaciones culturales con connotaciones religiosas”. Es importante decir que el magistrado Jorge Iván Palacio se apartó de la decisión mayoritaria, toda vez que, en su concepto, la Ley 891, en su integridad, quebranta el principio de laicidad y neutralidad religiosa del Estado colombiano, el cual debe garantizar el pluralismo, la libertad religiosa y la igualdad de trato de todas las iglesias, sin privilegiar la salvaguarda de un rito tradicional de indudable contenido religioso de una iglesia específica (M.P. María Victoria Calle).
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