Los establecimientos públicos no están obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio
116549
14 de Mayo de 2020
Escucha esta noticia audio generado con IA
Los establecimientos públicos son entidades del sector descentralizado por servicios y, salvo que exista norma especial, aplicará la calidad de no contribuyentes obligados a presentar la declaración de ingresos y patrimonio a que se refieren los artículos 598 y 599 del Estatuto Tributario, precisó la Dian. Estos entes son creados por ley, ordenanza o acuerdo, según los señalan los artículos 150, 300 y 316 de la Constitución Política, para lo que se requiere iniciativa estatal. Adicionalmente, siguen las reglas del derecho público, para lo cual se destacan los artículos 72, 81 y 88 de la Ley 489 de 1998, respecto de su organización y naturaleza legal y, por último, su objeto está orientado a dos acciones principales: (i) atender funciones administrativas y (ii) prestar servicios públicos, indicó la entidad.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!