Los días de vacancia judicial no se excluyen para contabilizar el término de caducidad: Sección Cuarta (4:10 p.m.)
11 de Diciembre de 2013
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Nota:
93315
En auto publicado recientemente, la Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que para contabilizar el término a partir del cual ocurre el fenómeno de la caducidad de acción de nulidad y restablecimiento debe seguirse la regla del cómputo de meses, es decir, no se excluyen los días de interrupción de vacancia judicial o los que por cualquier otra causa obliguen al cierre de los despachos. A su juicio, el cese de actividades no interrumpe el término de caducidad de cuatro meses, contado a partir del día siguiente a la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo tributario. Si el plazo expira cuando el despacho se encuentra cerrado (suspensión del servicio de administración de justicia), el término se prorroga hasta el primer día hábil siguiente, agregó (C. P. Carmen Teresa Ortiz).
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