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¿Los días de aislamiento en el territorio nacional deben ser tomados en cuenta para el cálculo de residencia fiscal de personas naturales?

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03 de Junio de 2020

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La Dian definió la suspensión de actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa con la Resolución 0030 del 2020. Lo anterior sin perjuicio de las excepciones consagradas en dicha norma y sus resoluciones modificatorias. Igualmente, la entidad señala que las disposiciones consagradas en el numeral 1 del artículo 10 del Estatuto Tributario (E. T.) son aplicables en los términos previstos en la norma. Es decir, dichos términos no se encuentran suspendidos durante la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, toda vez que no se trata de actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Por lo tanto, y hasta que no se expida una ley que modifique o suspenda dichos términos, serán considerados residentes fiscales las personas naturales que permanezcan continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario, incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de 365 días calendario consecutivos.

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