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¿Los actos dictados en el curso del procedimiento de cobro coactivo son susceptibles de control judicial? (10:26 a.m.)

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16 de Noviembre de 2017

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En cuanto a los actos dictados en el curso del procedimiento administrativo de cobro coactivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 835 del Estatuto Tributario, solo son demandables ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo (i) los que deciden sobre las excepciones, (ii) los que ordenan seguir adelante con la ejecución y (iii) los que liquidan el crédito. Por su parte, el artículo 833-1 del Estatuto prevé que las actuaciones administrativas realizadas en el marco de este proceso son de mero trámite y que, por ende, contra estas no procede ningún recurso, excepto los que en forma expresa se señalen para las actuaciones definitivas. Sin embargo, la Sección Cuarta ha sostenido que el control jurisdiccional se amplía a actuaciones que, sin ser las señaladas por el artículo 835 citado, pueden constituir decisiones diferentes a la simple ejecución de la obligación tributaria, que bien pueden crear una obligación distinta, como es el caso de la liquidación del crédito o de las costas (C. P. Julio Roberto Piza Rodríguez).

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