Lo último sobre publicación en conjuntos residenciales de lista de deudores morosos (10:30 a.m.)
16 de Agosto de 2019
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Nota:
121078
El Grupo de Acciones Públicas y la Clínica Jurídica de Interés Público de la Universidad del Rosario demandaron los artículos 30 y 59 de la Ley 675 del 2001, por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal. En efecto, la Corte Constitucional, a través de reciente comunicado, informó que la publicación en el edificio o en un conjunto residencial de la lista de los deudores morosos e infractores de obligaciones no pecuniarias previstas en el reglamento de propiedad horizontal no vulnera los derechos a la intimidad, habeas data, ni el principio de proporcionalidad. En todo caso, concluye la providencia, no podrá publicarse información sensible relativa al hecho o acto que origine la sanción (M. P. Cristina Pardo).
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