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Noticias / Tributario


Lo que tiene que saber sobre la prescripción de la facultad para imponer sanciones tributarias (1:27 p.m.)

30 de Agosto de 2016

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Nota:
123912
Una sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó que para imponer la sanción por corrección de la declaración informativa la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) debe seguir el procedimiento estricto de los artículos 637 y 638 del Estatuto Tributario. Según el artículo 637, las sanciones pueden imponerse mediante resolución independiente o en las liquidaciones oficiales. Vale la pena decir que si la sanción se impone mediante resolución independiente debe darse al administrado traslado del pliego de cargos y este tiene un mes para responderlo. Por su parte, el artículo 638 consagra la prescripción de la facultad para imponer sanciones e indica que cuando estas se impongan en liquidaciones oficiales dicha competencia para imponerlas prescribe en el mismo término que existe para practicar la respectiva liquidación oficial. Por otro lado, precisa la Sala, cuando se imponen en resolución independiente, la Dian debe formular el pliego de cargos correspondiente dentro de los dos años siguientes a la presentación de la declaración de renta o de ingresos y patrimonio del periodo durante el cual ocurrió la irregularidad sancionable o cesó la irregularidad, para el caso de infracciones continuadas. Sin embargo,  conforme con el artículo 260-10, si la sanción es por no presentar la declaración informativa, el término de prescripción es de cinco años, a partir del vencimiento del plazo para declarar. Finalmente, cabe anotar que la sanción por corrección de la declaración informativa fue modificada por el artículo 121 de la Ley 1607 del 2012, que corresponde actualmente al artículo 260-11 del Estatuto Tributario y se denomina sanción por inconsistencias en la declaración informativa.

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