Listo fallo que establece forma para determinar renta líquida cedular de las rentas de trabajo (11:28 a.m.)
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19 de Diciembre de 2018
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Los contribuyentes que perciban ingresos considerados rentas de trabajo derivados de una fuente diferente a la relación laboral o legal y reglamentaria pueden descontar, para efectos de establecer la renta líquida cedular, los costos y gastos que tengan relación con la actividad productora de renta. Así lo concluyó la Corte Constitucional luego de condicionar el artículo 336 (parcial) del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989), tal y como fue modificado por el artículo 1° de la reforma tributaria estructural. Según el fallo de casi 40 páginas, la anterior decisión fue adoptada por la Sala Plena luego de reiterar su precedente sobre el contenido y alcance del principio de equidad tributaria e identificar el contexto legal derivado del sistema cedular, previsto en la Ley 1819, como metodología para la definición de la base gravable del impuesto de renta. Del mismo modo, se basó en la Sentencia C-688 del 2015, que en un caso similar determinó que la detracción de los costos y gastos de los trabajadores independientes es una medida necesaria para la concreción de la equidad tributaria (M. P. Gloria Stella Ortiz).
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