Liquidación y recaudo de la tarifa de control fiscal corresponde al Minhacienda, a partir de la vigencia fiscal 2019 (9:25 a.m.)
06 de Marzo de 2020
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Nota:
116311
De acuerdo con lo previsto en el artículo 137 de La Ley 1955 del 2019, el ejercicio de la liquidación y recaudo de la tarifa de control fiscal corresponde a partir de la vigencia fiscal 2019 al Ministerio de Hacienda, lo cual implica que esta entidad realizará las actuaciones inherentes, como es adelantar los procesos administrativos de cobro que se originen de dicha actuación. Por su parte, la Contraloría General de la República seguirá adelantando los procesos administrativos de cobro originados en el cobro de la tarifa de control fiscal anteriores a la vigencia 2019. Así mismo, continuará ejerciendo la defensa judicial de los procesos jurisdiccionales en los cuales funge como demandada, respecto de las demandas interpuestas con ocasión de la liquidación y cobro de la tarifa de control fiscal correspondiente a vigencias fiscales anteriores a 2019.
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