Liquidación de predial a persona equivocada da lugar a iniciar nuevamente el proceso de determinación (2:02 p.m.)
26 de Septiembre de 2017
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Nota:
57371
Si bien el impuesto predial tiene naturaleza de gravamen real, esta condición no exime a las entidades territoriales de adelantar las investigaciones necesarias previas a la determinación oficial y luego en el proceso de cobro coactivo, de manera que se tenga certeza del titular de la obligación, con la respectiva verificación en registro de instrumentos públicos y demás pruebas que resulten pertinentes y conducentes, indicó el Ministerio de Hacienda. Así las cosas, de haberse proferido liquidación oficial a nombre de una persona equivocada debe iniciarse nuevamente el proceso de determinación oficial, siempre que se cuente con el término para proferir los actos de liquidación correspondientes.
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