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Límites para establecer la renta líquida gravable en la cédula general no son aplicables a las rentas pensionales

27 de Junio de 2023

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Aunque en el numeral 1º del artículo 336 del Estatuto Tributario (E. T.), sobre renta líquida gravable de la cédula general, se indica que se sumarán los ingresos obtenidos por todo concepto, excepto los correspondientes a dividendos y ganancias ocasionales, la expresión ‘por todo concepto’ debe leerse de manera armónica y sistemática con lo contemplado en el artículo 335 ibídem, es decir, considerando que solo hacen parte de la cédula general las rentas de trabajo, de capital y no laborales.

 

En este sentido, precisó la Dian, las rentas de pensiones al hacer parte de una cédula especial no hacen parte de la cédula general y, por lo tanto, los límites contemplados en el numeral 3 del artículo 336 mencionado no le son aplicables. A la suma mencionada en el párrafo anterior se le restan los ingresos no constitutivos de renta imputables a cada ingreso y a ese valor se le pueden restar todas las rentas exentas y las deducciones especiales, siempre que no excedan el 40 % del último resultado, que en todo caso no puede exceder de 1.340 UVT anuales.

 

El artículo 330 del E. T. establece que la depuración de las rentas correspondientes a cada una de las cédulas, es decir, cédula general, cédula de rentas de pensiones y cédula de dividendos y participaciones, se efectuará de manera independiente, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 26 del E. T. aplicables a cada caso, cuyo resultado constituirá la renta líquida cedular. Dicha independencia entre las cédulas permite aplicar los límites mencionados para la cédula general y que no resulten aplicables en relación con los ingresos por concepto de pensiones.

 

Las rentas líquidas cedulares de la cédula general, de la cédula de rentas de pensiones y de la cédula de dividendos y participaciones se suman para determinar la renta líquida gravable sobre la cual es aplicable la respectiva tarifa del Impuesto, de conformidad con el artículo 241 del E.T. Es en esta etapa de la determinación del impuesto en la que se conjugan las rentas liquidas cedulares de cada cédula, previamente depuradas siguiendo sus propias reglas. Así lo señaló la entidad al adicionar el concepto general sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas naturales con motivo de la Ley 2277 del 2022.

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