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Actualizado hace 15 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Límites para determinar cómo opera la renta exenta por concepto del auxilio de cesantías

25 de Noviembre de 2020

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Nota:
119932
El concepto de “mínimo legal” al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 206 del Estatuto Tributario (E.T.) corresponde a las sumas que según la normativa laboral deben pagarse por concepto de auxilio de cesantía, entre otros. En consecuencia, las sumas pagadas por el empleador que excedan los valores mínimos fijados por la ley no se consideran renta exenta. Para el caso del auxilio de cesantía, además del límite del parágrafo 1º, el numeral 4º establece un tope para considerar como renta exenta el 100 % y es que el salario promedio a que se refiere este numeral no exceda de 350 UVT. De superar ese valor, el mismo numeral prevé el porcentaje exento. Por lo anterior, la Dian concluyó que no hay contradicción entre lo dispuesto en el numeral 4º y el parágrafo 1º del artículo 206, sino que las mismas establecen unos límites para efectos de determinar cómo opera la renta exenta por concepto del auxilio de cesantía, los cuales deben ser observados en conjunto. Además, se debe tener en cuenta el tope general para las rentas exentas y deducciones señalado en el numeral 3º del artículo 336, modificado por el artículo 41 de la Ley 2010 del 2019, para efectos de la determinación de la renta líquida cedular.

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