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Límite de los costos y deducciones de renta por pagos a otro país con el que existe convenio para evitar la doble imposición es del 15% (2:55 p.m.)

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06 de Enero de 2010

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Cuando se trata de pagos al exterior respecto de los cuales es obligatoria la retención en la fuente de acuerdo con el ordenamiento interno, pero que en virtud de la existencia de un convenio para evitar la doble imposición no se encuentran sometidos a retención en Colombia, el límite de los costos y deducciones es del 15%, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 del Estatuto Tributario. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en reciente concepto.

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