Ley 1819 no amplía el hecho generador o los sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio (3:40 p.m.)
Redacción legis
24 de Octubre de 2017
57994
Escucha este artículo: Audio generado con IA
0:00 /0:00
La definición de la base gravable del impuesto de industria y comercio prevista en el artículo 342 de la Ley 1819 del 2016 no comprende una ampliación del hecho generador o de los sujetos pasivos del tributo, indicó el Ministerio de Hacienda. La disposición actualiza los conceptos deducibles, confirma la anualidad del periodo gravable del impuesto (año gravable) y precisa que serán gravados todos los ingresos provenientes del ejercicio de actividades gravadas, ya sean ordinarios o extraordinarios. Adicionalmente, señaló la entidad, persiste el concepto de ingresos obtenidos o percibidos por el ejercicio de actividades gravadas, es decir, deben darse o cumplirse los hechos generadores del impuesto en el año gravable para que sean declarados dentro de los plazos previstos.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!