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Ley 1819 no amplía el hecho generador o los sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio (3:40 p.m.)

Redacción legis

24 de Octubre de 2017

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La definición de la base gravable del impuesto de industria y comercio prevista en el artículo 342 de la Ley 1819 del 2016 no comprende una ampliación del hecho generador o de los sujetos pasivos del tributo, indicó el Ministerio de Hacienda. La disposición actualiza los conceptos deducibles, confirma la anualidad del periodo gravable del impuesto (año gravable) y precisa que serán gravados todos los ingresos provenientes del ejercicio de actividades gravadas, ya sean ordinarios o extraordinarios. Adicionalmente, señaló la entidad, persiste el concepto de ingresos obtenidos o percibidos por el ejercicio de actividades gravadas, es decir, deben darse o cumplirse los hechos generadores del impuesto en el año gravable para que sean declarados dentro de los plazos previstos.    

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