Levantan suspensión de términos de almacenamiento de mercancías
01 de Octubre de 2021
La Dian levantó la suspensión del término de almacenamiento de que trata el literal a) del artículo 2 de la Resolución 055 del 2020, modificado por los artículos 1 de la Resolución 62 del 2020 y 1 y 2 de la Resolución 079 del 2021, respecto de las mercancías que ingresaron al país antes del 18 de marzo del 2020, el cual se reanudará a partir del 1º de diciembre del 2021.
Igualmente, ordenó comunicar a través de la Coordinación de correspondencia y notificaciones de la subdirección administrativa el contenido de la norma a los directores de gestión de la Dian y a los directores seccionales de aduanas, y de impuestos y aduanas en todo el territorio nacional.
La medida obedece a la necesidad de continuar con la salida de las mercancías almacenadas que han ingresado al país y descongestionar los depósitos y los puertos. Por lo tanto, era necesario restablecer el término de almacenamiento de forma escalonada, a fin de evitar la configuración de abandonos de forma masiva, respecto de las mercancías que han estado en custodia de los depósitos públicos o privados, puertos con depósitos y demás instalaciones en las cuales haya almacenamiento.
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