Las prórrogas automáticas no pueden pactarse en ningún contrato estatal (1:46 p.m.)
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15 de Julio de 2010
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Las cláusulas de prórroga de los contratos estatales no confieren un derecho automático a un mayor plazo, sino que contienen solamente la posibilidad de que al finalizar el término inicial las partes acuerden su continuación dentro de los límites que imponga la ley al momento de prorrogar. Así lo señaló el Consejo de Estado al responder una consulta elevada por el Ministerio de la Protección Social sobre la posibilidad de prorrogar un contrato de concesión celebrado entre Ecosalud S.A. y la empresa Gtech, en donde esta última explota el juego Loto en Línea. La Sala de Consulta señaló que los contratos suscritos con anterioridad a la Ley 643 del 2001 deberán terminarse al vencimiento del plazo inicialmente pactado, por lo que Ecosalud no puede prorrogar el contrato. La corporación explicó que tal disposición permite que la administración analice la conveniencia y, por ende, abstenerse de extender el plazo del contrato si así lo determina el interés general (C. P. William Zambrano Cetina).
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