Las entidades extranjeras sin ánimo de lucro pueden acogerse al régimen tributario especial del artículo 19 del Estatuto Tributario (4:46 p.m.)
19 de Noviembre de 2010
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Nota:
69862
El Consejo de Estado anuló varios conceptos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en los que ha reiterado que el régimen tributario de las entidades extranjeras sin ánimo de lucro es el previsto en el artículo 20 del Estatuto Tributario (ET) y no el régimen tributario especial del numeral primero del artículo 19 del mismo estatuto. En ese sentido, explicó que las normas mencionadas no son incompatibles entre sí, porque estas entidades pueden tener variedad de fuentes de ingreso, ya sea proveniente del exterior o del territorio nacional. El consejo no estuvo de acuerdo con que las entidades extranjeras sin ánimo de lucro que cumplen los requisitos previstos en el numeral 1° del artículo 19 del ET tributen sobre las rentas de fuente nacional a la tarifa de sociedades nacionales y extranjeras que persiguen fines lucrativos, dado que ellas deben tributar sobre las rentas y ganancia ocasional de fuente nacional pero con las condiciones previstas para el régimen tributario especial (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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