Las conmutaciones pensionales no pueden gravarse (3:12 p.m.)
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10 de Junio de 2016
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que los recursos de la conmutación pensional que tengan por destino garantizar la cobertura de las pensiones, mediante la protección de las contingencias que afectan a las personas afiliadas o beneficiarias, hacen parte del Sistema de Seguridad Social. Al tener esta naturaleza, las primas que de ella derivan, bajo la modalidad de renta vitalicia, son de destinación específica, esto es, no pueden ser empleadas para fines diferentes a la seguridad social. Sobre el particular, la corporación ha señalado que los recursos del sistema, tanto en salud como en pensiones, no pueden ser destinados a un objeto diferente, lo que incluye la prohibición para el Estado de imponer tributos sobre ellos. Lo anterior porque, en razón de su carácter parafiscal, no le pertenecen ni a la Nación ni a los entes territoriales y, como tal, estos últimos no tienen facultad impositiva sobre ellos. Además, porque su propósito no es otro que procurar que los recursos se destinen totalmente a la satisfacción de la seguridad social en pensiones sin que se vean afectados por impuestos (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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