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A las asignaciones de retiro de las fuerzas militares les aplica norma sobre rentas de trabajo exentas

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19 de Mayo de 2020

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Para efectos de la determinación de renta, el ingreso percibido por concepto de asignaciones de retiro de las fuerzas militares y de la Policía Nacional corresponde a una renta de pensiones y forma parte de los ingresos del artículo 337 del Estatuto Tributario, sobre ingresos de las rentas de pensiones. En este sentido, precisó la Dian, a dichas asignaciones de retiro les resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 5 y el parágrafo 3 del artículo 206 (rentas de trabajo exentas) como uno de los factores para determinar la renta líquida gravable de la cédula de pensiones. Aunque el régimen pensional de las fuerzas militares está exceptuado de lo previsto en la Ley 100 de 1993, de acuerdo con la interpretación dada por la Corte Constitucional, forman parte de las pensiones legales reconocidas por el sistema general de pensiones.   

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