Tributario
Teléfonos móviles inteligentes no están excluidos del IVA
22 de Agosto de 2013
Teniendo en cuenta que el numeral 9º del artículo 424 del Estatuto Tributario excluye del impuesto sobre las ventas (IVA) a los dispositivos móviles inteligentes, y que esa exclusión constituye un beneficio tributario de aplicación restrictiva para incentivar el uso de esta tecnología, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1793, que establece una definición de dichos equipos, con el fin de delimitar el ámbito de aplicación de la exclusión.
De esta manera, los dispositivos móviles inteligentes excluidos del IVA son todos aquéllos que cumplen con las siguientes características:
· Tienen un teclado completo, táctil o físico.
· Operan sobre sistemas operativos estándares actualizables.
· Tienen capacidad de procesamiento y cómputo, y permiten la navegación en internet.
· Tienen conectividad WIFI y tienen acceso a tiendas de aplicaciones.
· Soportan las aplicaciones hechas por terceros.
La entidad aclaró que no se consideran excluidos del impuesto los teléfonos móviles que tienen como función principal la prestación del servicio de telefonía móvil.
(Ministerio de Hacienda, Decreto 1793, ago. 21/13)
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