Tributario
Recursos propios de las ARL conforman base para determinar impuesto a la riqueza
09 de Marzo de 2016
El parágrafo 1° del artículo 4° de la Ley 1739 del 2014 estableció una base gravable especial para las cajas de compensación familiar, en donde los recursos afectos al sistema de seguridad social no hacen base para determinar el impuesto a la riqueza, situación que deberá hacerse extensiva a toda clase de obligados que dentro de su patrimonio posean activos afectos a la generación de rentas del sistema, precisó la DIAN.
Ese es el caso de los recursos de las entidades territoriales o especiales, como son los fondos que se conforman con dichos recursos, porque de lo contrario quedarían sin contenido la prohibición prevista en el artículo 48 del Constitución Política y los criterios de interpretación de la Corte Constitucional (C-824 del 2004 y C-890 del 2012).
De acuerdo con estos fallos, los recursos propios de las EPS y ARS producto de sus ganancias, es decir, por concepto de medicina prepagada, publicidad y demás actividades son ingresos que pueden ser gravados, ya que específicamente no son de la seguridad social.
En este sentido, manifestó el alto tribunal, nada limita al legislador para que decida gravar este tipo de recursos que nada tienen que ver con los gastos propios de la actividad compleja que suscita el engranaje de la seguridad social; son los recursos después del ejercicio lo que están en cabeza de estas entidades y sobre los cuales pueden recaer gravámenes que se consideren necesarios, respetando principios tributarios y de proporcionalidad.
No obstante, señaló la entidad, lo anterior no se refiere a los recursos propios de las entidades administradoras de riesgos laborales (ARL), los cuales se determinan al final del ejercicio y conforman su patrimonio, pues sobre ellos el legislador puede imponer gravámenes como el impuesto a la riqueza.
(DIAN, Cpto. 36871 (1634), Dic. 29/15)
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