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Actualizado hace 12 hours | ISSN: 2805-6396

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Tributario


Para efectos de IVA, se debe analizar cada servicio de intermediación prestado a compañías del exterior

22 de Noviembre de 2013

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Nota:
22523

No es posible establecer, de manera general, que los servicios de intermediación prestados por una sociedad colombiana a compañías del exterior a través de agencia comercial o corretaje se utilicen de forma exclusiva y directa en el exterior, indicó la DIAN.

 

Según la entidad, es necesario determinar, en cada caso, el cumplimiento de los requisitos, para que se considere como una exportación de servicios y, por ende, esté exenta del impuesto sobre las ventas (IVA).

 

Las actividades de intermediación que se desarrollan en virtud de estos contratos son servicios que se concretan en obligaciones de hacer, en cumplimiento de las cuales una persona natural o jurídica efectúa una actividad en el territorio nacional a cambio de una contraprestación, recordó la entidad.

 

El requisito de la utilización o aprovechamiento de servicios de intermediación de forma total en el exterior no siempre se entiende cumplido, pues hay beneficios para el prestador distintos a la remuneración, como la comisión, que se percibe en desarrollo de la actividad y no porque se trate de servicios prestados a compañías del exterior vinculadas.

 

Así las cosas, para efectos de la exención, será necesario probar que los resultados del servicio se aprovecharon en el exterior y no en Colombia.

 

Con estos argumentos, la entidad revocó el Concepto 71160 del 2010, según el cual las comisiones que percibe una empresa en Colombia de sus vinculadas en el exterior por la promoción de ventas en el país no están exentas.

 

(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 67578, oct. 23/13)

 

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