Tributario
Norma que prevé beneficios tributarios por pago en bancos no elimina pago en efectivo
14 de Abril de 2014
El reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables que estableció la Ley 1430 del 2010 para los pagos efectuados en bancos o a través de sistemas bancarizados, que tiene aplicación gradual a partir del año gravable 2014, no eliminó ni desconoció el pago en efectivo, precisó la DIAN.
En efecto, el parágrafo del artículo 26 de la norma, que adicionó el artículo 771-5 del Estatuto Tributario, establece los porcentajes de transacciones admisibles, teniendo en cuenta los eventos en que no se pueden utilizar sistemas de pago bancarizados, tales como depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito y tarjetas débito, entre otros.
Dichos porcentajes oscilan entre el 85 % de lo pagado o 100.000 UVT o el 50 % de los costos y deducciones totales, en el primer año; entre el 70 % de lo pagado u 80.000 UVT o el 45 % de los costos y deducciones totales, en el segundo año; entre el 55 % de lo pagado o 60.000 UVT o el 40 % de los costos y deducciones totales, en el tercer año, y entre el 40 % de lo pagado o 40.000 UVT o el 35 % de los costos y deducciones totales, a partir del cuarto año.
(DIAN, Concepto 1850 (80766), dic. 17/14)
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