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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 2 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Contador público no debe corregir declaraciones tributarias después de finalizar su contrato

06 de Diciembre de 2017

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El artículo 45 de la Ley 43 de 1990 indica que el profesional contable no debe exponer a los usuarios de sus servicios a riesgos injustificados. En opinión del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, dichos riesgos podrían darse cuando el profesional asume comportamientos que generen perjuicios.

 

Estas conductas estarían relacionadas, por ejemplo, con abandonar el trabajo sin permitir que el cliente o empleador (si es empleado) cuente con un tiempo prudente para cubrir la vacante, retener información para presionar el pago de honorarios, no dejar concluidos todos los asuntos a cargo o actuar en contra de la normativa vigente y no responder por los errores cometidos.

 

No obstante, no todas las situaciones que se presenten después del retiro del contador implican que él deba resolverlas, pues esto significaría continuidad en el servicio sin contraprestación, además de interferir en las responsabilidades del profesional que lo haya remplazado.

 

En el caso bajo análisis, precisó la entidad, si el profesional que estuvo al servicio de la empresa hasta enero del 2017 cumplió su cargo con apego a las normas técnicas y éticas, no debe corregir las declaraciones tributarias después de haber finalizado su contrato.

 

En este evento, no es necesario que el profesional que lo haya remplazado deba haber estado todo el año al servicio de la empresa para elaborar o corregir las declaraciones tributarias, ya que esto haría inviable el proceso de presentación ante la ausencia temporal o definitiva del contador que ha venido actuando durante el año.

 

La preparación de las declaraciones tributarias es una actividad que se realiza según parámetros técnicos requeridos y no tiene como requisito previo la permanencia del contador que suscriba la información, sino del que asuma la responsabilidad por la preparación y presentación de la información.

 

CTCP, Concepto 908, Nov. 29/17

 

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