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Conozca la regla de prescripción del recobro de las cuotas partes pensionales

Antes de la Ley 1066 del 2006 sí era prescriptible el cobro de cuotas partes pensionales, en aplicación de lo previsto en el Código Civil sobre prescripción extintiva de la acción ejecutiva.
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21 de Septiembre de 2022

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La regla de prescripción del recobro de las cuotas partes pensionales causadas con anterioridad a la Ley 1066 del 2006 es el Código Civil (artículo 2536) en su redacción original y con la modificación introducida por el artículo 8 de la Ley 791 del 2002, los términos de prescripción corresponden a:

 

Por consiguiente, antes de la Ley 1066 sí era prescriptible el cobro de cuotas partes pensionales, en aplicación de lo previsto en el Código Civil sobre prescripción extintiva de la acción ejecutiva, que es aplicable por razones de seguridad jurídica.

 

El cómputo de la prescripción para dichas obligaciones se debe realizar a partir de la exigibilidad de la obligación, esto es, cuando se hace efectivo el desembolso de las respectivas mesadas y no con la notificación de la cuenta de cobro (C. P.: Stella Jeannette Carvajal Basto).

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