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Tributario


Aclaran requisitos de sanción por devolución y/o compensación improcedente

19 de Diciembre de 2014

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La imposición de una sanción por devolución y/o compensación improcedente se rige por un procedimiento autónomo e independiente con respecto al previsto para la determinación del tributo, reiteró la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

 

Sin embargo, este proceso tiene incidencia en el sancionatorio, ya que para imponer la sanción por devolución y/o compensación improcedente, se requiere la existencia y notificación previa de una liquidación oficial de revisión, mediante la cual la DIAN modifica las liquidaciones privadas de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores (artículo 702 del Estatuto Tributario, ET), y que contiene el monto de los tributos y sanciones (artículo 712).

 

Para la Sala, este acto constituye la prueba necesaria para demostrar la configuración del hecho sancionable, que no es otro que recibir en devolución u obtener como compensación una suma de dinero a la que, en criterio de la DIAN, no se tenía derecho.

 

Igualmente, recordó que el artículo 670 del ET prevé que si la administración tributaria, dentro del proceso de determinación, rechaza o modifica mediante liquidación oficial el saldo a favor objeto de devolución o compensación, el contribuyente o responsable del tributo debe reintegrar las sumas devueltas o compensadas en exceso, más los intereses moratorios que correspondan, aumentados en un 50 %, porque su aceptación no constituye un reconocimiento definitivo a su favor.

 

(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 25000232700020110019701 (19683), dic. 4/14, C. P. Jorge Octavio Ramírez)

 

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