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La solicitud de corrección de la declaración tributaria solo puede negarse por motivos de forma (12:26 p.m.)

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09 de Marzo de 2017

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que las solicitudes de corrección solo pueden negarse por motivos de forma y no por razones de fondo, como son las relacionadas con el derecho al reconocimiento de costos, deducciones, descuentos, exenciones, excepciones, retenciones en la fuente o pruebas requeridas para su demostración, pues tales asuntos son materia de un proceso de revisión. De manera que, cuando se cumplen con los tres requisitos consagrados para esta actuación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales debe practicar liquidación de corrección dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud en debida forma, y si no lo hace el proyecto de corrección sustituye la declaración inicial, aunque conserve la facultad de revisión. En ese contexto recordó que para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor, el contribuyente, responsable o agente retenedor debe: (i) presentar la solicitud a la administración de impuestos y aduanas correspondiente, (ii) hacerlo dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración o de la fecha de presentación de la declaración de corrección, según el caso, y, finalmente, (iii) adjuntar el proyecto de corrección (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

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