La noción de costos no se puede equiparar a la de gastos de funcionamiento (2:21 p.m.)
11 de Octubre de 2017
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Nota:
58205
La Sección Cuarta del Consejo de Estado anuló parcialmente la liquidación oficial y las resoluciones mediante las cuales la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios liquidó la contribución especial a la que se refiere el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, a cargo de una empresa operadora de energía, por el año 2012, en tanto se incluyeron partidas que no hacen parte de la base gravable de ese tributo. En argumento de su decisión, la corporación recordó que no todo gasto puede ser considerado como de funcionamiento para efectos de establecer la base gravable de la contribución especial. Justamente, reiteró que estos últimos solo deben referirse a aquellos que tengan una relación directa o indirecta, necesaria e inescindible con la prestación de los servicios sometidos a la vigilancia, control, inspección y regulación de los entes encargados de tal función constitucional y legal (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
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