14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


A la fecha, no es posible normalizar activos omitidos o pasivos inexistentes al 1º de enero del 2022

03 de Febrero de 2023

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Estos son los reparos de la ANIF y el consejo gremial al traslado de pensiones exprés (Freepik)

De acuerdo con lo previsto en el inciso 2º del artículo 6 de la Ley 2155 del 2021, la oportunidad para acogerse al impuesto complementario de normalización tributaria era hasta el 28 de febrero del 2022, fecha en la cual debía declararse, liquidarse y pagarse.  

Inclusive, señaló la Dian, la respectiva declaración tributaria no permitía corrección ni presentación extemporánea por parte de los contribuyentes.  

A la par, acorde con el parágrafo 5º del artículo 2º de la misma ley, la repatriación de los recursos omitidos del exterior y su inversión con vocación de permanencia en el país debía efectuarse antes del 31 de diciembre del 2022, ello con el propósito de reducir la base gravable del impuesto al 50 % de dichos recursos omitidos.  

Así las cosas, precisó la entidad, a la fecha no es posible normalizar activos omitidos o pasivos inexistentes al 1º de enero del 2022, así como tampoco repatriar recursos omitidos del exterior, en el ámbito del impuesto complementario de normalización tributaria de que trataban los artículos 2º y siguientes de la Ley 2155 del 2021. 

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