La Dian no puede cuestionar aspectos de fondo sobre la declaración informativa individual de precios de transferencia (8:00 a.m)
15 de Agosto de 2017
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Nota:
56881
La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que aunque el artículo 589 del Estatuto Tributario (E. T.) prevé que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) conserva la facultad de revisión para cuestionar aspectos de fondo de la declaración privada, esta no aplica respecto de la declaración informativa individual de precios de transferencia. No obstante, el hecho de que no pueda practicar liquidación de aforo, revisión o corrección aritmética no impide que pueda reliquidar las sanciones aceptadas mediante liquidación oficial de corrección, pues, en ese evento, la Dian no ejerce la facultad de revisión sino la facultad sancionatoria otorgada por el artículo 260-10 del E. T. (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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