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05 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


La declaración del ICA se entenderá presentada en la fecha de pago, siempre y cuando sea oportuno y se remita al municipio

04 de Mayo de 2022

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Con la implementación del formulario único de declaración y pago del impuesto de industria y comercio (ICA), en los términos del artículo 344 de la Ley 1819 del 2016, modificado por el artículo 69 de la Ley 1955 del 2019, se busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y mejorar los ingresos de los municipios.

En este sentido, indicó el Ministerio de Hacienda, la ley señala que los convenios con las entidades financieras deben permitir el cumplimiento de las obligaciones tributarias desde cualquier lugar del país y el uso de medios electrónicos de pago, entendidos como aquellos que, de acuerdo con la normativa vigente, pueden ser utilizados para tal fin, como transferencias de fondos o pagos con tarjetas de crédito y/o débito, entre otros.

La declaración se entenderá presentada en la fecha de pago, siempre y cuando este sea oportuno y se remita la declaración al municipio dentro de los 15 días hábiles siguientes, sin importar si el pago se hizo mediante una consignación o por medio electrónico. Mientras la declaración no se remita al municipio, no se podrá entender cumplido el deber de declarar y se considerará omiso al obligado.

Para efectos de la presentación de las declaraciones, además de lo regulado en cuanto a la fecha de presentación por el artículo en mención, se debe tener en cuenta lo previsto en la regulación local, por cuanto aquel se refiere a la fecha de presentación de las declaraciones cuyo pago fue realizado oportunamente. 

Si el contribuyente presenta la declaración en debida forma, pero no cumple con el pago de la misma, deberá adelantarse el proceso de cobro, toda vez que la declaración presentada, en tanto arroje un saldo por pagar, es un título ejecutivo, conforme lo indica el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional.

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