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La base gravable del impuesto de delineación urbana corresponde al presupuesto de obra estimado por el contribuyente (10:10 a.m)

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08 de Junio de 2017

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado aclaró que la base gravable del impuesto de delineación urbana corresponde al presupuesto de obra (costos directos) estimado por el contribuyente y no por el valor de la obra ejecutada. Según el alto tribunal, las actividades de construcción y refacción constituyen el hecho generador de este impuesto, pero su causación puede ocurrir en oportunidades diferentes al momento en que se realiza el hecho imponible, cuando la autoridad competente así lo determine de manera justificada. Es así porque el elemento temporal de causación (momento en que se configura o se tiene por configurada la descripción del comportamiento objetivo contenido en el aspecto material), inmerso en el hecho generador, no necesariamente debe coincidir con el elemento material del impuesto (descripción abstracta del hecho que el contribuyente realiza o la situación en que se halla) (C. P. Stella Jeannette Carvajal).

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