11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Interrupción o suspensión de la obligación tributaria por otorgamiento de una facilidad de pago no es indefinida (3:41 p.m.)

28 de Marzo de 2016

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Nota:
106012
El otorgamiento de facilidades de pago no es una obligación a cargo de la administración de impuestos ni un derecho de los contribuyentes morosos, por lo que resulta ser una facultad de la administración con el fin de hacer más eficaz el recaudo de los tributos, sin que se lesione el equilibrio financiero o flujo de gastos del contribuyente. No obstante, una vez otorgada interrumpe o suspende el término de prescripción de la acción de cobro desde la fecha de su notificación y, una vez incumplida, se debe proceder a decretar, sin dilación alguna, dicho incumplimiento, debido a que la interrupción o suspensión no opera de manera  indefinida en el tiempo, indicó la Secretaría de Hacienda Distrital. El otorgamiento de una facilidad y/o acuerdo de pago torna inexigible la obligación objeto de la misma, hasta tanto no establezca, mediante resolución oportuna y motivada, el incumplimiento del acuerdo de pago, de manera que mientras ello no suceda la administración no puede iniciar o proseguir el proceso administrativo de cobro coactivo o, en su defecto, dar aplicación oficiosa a la figura de la compensación.        

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