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Internación temporal de un vehículo no es un impuesto: Minhacienda (8:35 a.m.)

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19 de Septiembre de 2017

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En reciente concepto, el Ministerio de Hacienda aclaró que la internación temporal de un vehículo no es un impuesto, sino una medida administrativa en virtud de la cual se autoriza a los residentes de las unidades especiales de desarrollo fronterizo la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula del país vecino. De acuerdo con lo previsto en la Ley 488 de 1998, es obligación de los interesados en solicitar o renovar la internación temporal de vehículos proceder con el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales derivadas del impuesto sobre vehículos automotores, para lo cual deben tenerse en cuenta los elementos estructurales del tributo.

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