¿Intereses de títulos de deuda emitidos por el emisor colombiano transados en el exterior son ingresos de fuente nacional? (11:47 a.m.)
30 de Enero de 2017
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Nota:
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Los intereses provenientes de bonos u otros títulos de deuda emitidos por el emisor colombiano transados en el exterior, cuando el acreedor no está residenciado o domiciliado en Colombia, no se consideran ingresos de fuente nacional, precisó la Dian. Dentro de la relación de ingresos que consagra el Estatuto Tributario como de fuente nacional, el numeral 4 del artículo 24 señala a los intereses producidos por créditos poseídos en el país o vinculados económicamente a él, exceptuando solamente los intereses provenientes de créditos transitorios originados en la importación de mercancías y en sobregiros o descubiertos bancarios. La entidad indicó que para interpretar los conceptos “créditos poseídos en el país” y “vinculados económicamente a él” es necesario acudir a lo dispuesto en el mismo estatuto para el primero y la jurisprudencia del Consejo de Estado para el segundo. La entidad revocó el Concepto 41386 del 2013.
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