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Instrucción del importador para no efectuar la inspección de la mercancía no exime al agente de aduanas del reconocimiento (4:41 p.m.)

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22 de Julio de 2016

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Aunque no se desconoce la facultad discrecional que tiene el importador o la agencia de aduanas para efectuar el reconocimiento o la inspección previa de la mercancía a la importación, ante una acción de control por parte de la autoridad aduanera, la agencia de aduanas, con el solo hecho de exhibir una instrucción, autorización u orden del importador para no efectuar la inspección no salva su responsabilidad frente al cumplimiento de su obligación de efectuar tal reconocimiento, sino que se vincula como sujeto responsable. El eximente de responsabilidad deberá probarse en el transcurso del procedimiento administrativo correspondiente. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en reciente concepto, a través del cual aclaró algunos apartes del Concepto 31878 del 2015.  

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