Instituciones financieras deben reportar información de las cuentas poseídas por personas residentes fiscales de otras jurisdicciones (8:10 a.m.)
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05 de Julio de 2019
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Así lo señaló la Dian, agregando que los plazos máximos de reporte para el año 2019 están ligados a los últimos dígitos del NIT. En virtud de la Resolución 060 del 2015 y en desarrollo de la Ley sobre el Cumplimiento Fiscal relativo a Cuentas en el Extranjero (FATCA), a partir del martes 30 de julio y hasta el lunes 5 de agosto, se inician los vencimientos para el reporte de información que deben hacer las instituciones financieras a la autoridad tributaria, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT. De igual manera, en cumplimiento de la Resolución 00119 del 2015, los obligados a reportar información bajo el estándar común de reporte (CRS) de la Ocde, deberán remitirla como máximo entre el martes 30 de julio y el martes 13 de agosto, de acuerdo con el último dígito del NIT.
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