Inspecciones contable y tributaria persiguen el mismo fin pero se diferencian en cuanto al objeto de la prueba (1:32 p.m.)
13 de Mayo de 2016
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Nota:
107425
La Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que si bien las inspecciones contable y tributaria persiguen el mismo fin difieren en cuanto a su objeto, pues la primera persigue un examen de fondo de la contabilidad del contribuyente para establecer si se acreditan los requisitos necesarios para ser tenida en cuenta en el procedimiento administrativo, la segunda pretende verificar o constatar la realidad de las declaraciones tributarias o para establecer la certeza de los hechos que se investigan. De ahí que con ocasión de la inspección tributaria la administración puede pedir, entre otros elementos de juicio, la exhibición de los libros de contabilidad y de ello se puede generar la actuación administrativa que corresponda, con el fin de imponer las sanciones correspondientes. Como consecuencia, concluyó el alto tribunal, no toda verificación de la contabilidad del contribuyente corresponde a la práctica de una inspección contable que requiera la presencia de un contador público, “dado que en la inspección tributaria, en la que cabe la práctica de cualquier medio de prueba legalmente aceptado, también es posible que la administración examine los libros y documentos contables del contribuyente, sin que ello implique un examen detallado de la contabilidad”(C.P. Carmen Teresa Ortiz).
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