Inscripción de la renuncia del revisor fiscal se asemeja a la terminación del contrato de trabajo a término indefinido (12:02 p.m.)
07 de Septiembre de 2017
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Nota:
57046
Si los estatutos sociales no prevén expresamente un término dentro del cual debe proveerse el remplazo del representante legal o del revisor fiscal saliente, los órganos sociales encargados de hacer el nombramiento deberán producirlo dentro del plazo de 30 días, contados a partir del momento de la renuncia, remoción, incapacidad, muerte, finalización del término estipulado o cualquier otra circunstancia que ponga fin al ejercicio del cargo. Si vencido el mencionado término y mediando la comunicación del interesado a la cámara de comercio sobre la causa de su retiro no se produce y registra el nuevo nombramiento, el revisor fiscal o representante legal seguirá figurando en el registro mercantil en calidad de tal, pero solo para efectos procesales, judiciales o administrativos. La Superintendencia de Sociedades tuvo en cuenta la Sentencia C-621 del 2003 de la Corte Constitucional y la destacó como el mecanismo con el que cuenta el representante legal y el revisor fiscal de una compañía para desvincularse de su cargo cuando, por causas ajenas a su voluntad, no le resulta posible que el órgano correspondiente acepte la renuncia y proceda al nombramiento de quien lo remplace.
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