Ingresos que percibe una ONG por concepto de donación remuneratoria no están exentos de IVA (8:10 a.m.)
29 de Julio de 2016
Reproducir
Nota:
124437
Teniendo en cuenta que las organizaciones no gubernamentales (ONG) colombianas son personas jurídicas y que en el impuesto sobre las ventas no existen regímenes especiales, aquellas pertenecen al régimen común, de acuerdo con lo previsto en el artículo 499 del Estatuto Tributario, y por lo tanto están obligadas a expedir factura por las operaciones que adelanten, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La exención prevista en el artículo 96 de la Ley 788 del 2002 ampara únicamente la contratación de servicios o la adquisición de bienes que se realicen con fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con Colombia, en el marco de un programa de utilidad común y amparado por acuerdos intergubernamentales. Así las cosas, una vez la ONG percibe un ingreso en virtud de un contrato de donación remuneratoria, dichos recursos ya se han desligado del referido fondo, por lo que no están cobijados por la exención en mención.
Opina, Comenta