Ingresos por productos gravados a otras tarifas de IVA pueden incluirse en la casilla 28 del formulario 300 (8:00 a.m.)
11 de Septiembre de 2013
Reproducir
Nota:
91130
Teniendo en cuenta que, mediante Resolución 21 del 2013, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prescribió el formulario 300 para la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas por los periodos correspondientes a este año, pero omitió renglones que permitieran incluir ingresos por la venta de productos gravados a otras tarifas, en virtud de la transición prevista en el artículo 69 de la Ley 1607 del 2012 (reforma tributaria), estas deben incluirse en la casilla de ingresos por operaciones gravadas correspondientes a la tarifa general, es decir, en la casilla 28 del formulario
Opina, Comenta