Ingresos por contratos celebrados con entidades públicas pueden incluirse en la casilla 28 del formulario 300 (9:31 a.m.)
25 de Septiembre de 2013
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Nota:
91434
En la medida en que el responsable del impuesto sobre las ventas obtenga ingresos por operaciones gravadas a una tarifa distinta de las previstas en el formulario 300, prescrito por la Resolución 21 del 2013 para la presentación de la declaración de este año, como es el caso de aquellas a que se refiere el artículo 78 de la Ley 633 del 2000, sobre contratos celebrados con entidades públicas, pueden incluirse en la casilla 28 de la respectiva declaración, siguiendo las directrices señaladas en el Concepto 38453 del pasado 24 de junio. Así lo indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en oficio de julio.
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