Ingresos por compensación ordinaria a terceros en empresas de trabajo asociado no están exentos de IVA (4:10 p.m.)
08 de Octubre de 2013
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Nota:
91887
El Consejo de Estado determinó que los ingresos por compensación ordinaria a terceros en las empresas de trabajo asociado sí están gravados con IVA. A su juicio, estos constituyen remuneración por el servicio prestado por la cooperativa a través de sus asociados, de ahí que no puedan ser excluidos en la declaración del impuesto. Con estos argumentos, la corporación ratificó la obligación que tenía la actora en este sentido y controvirtió la postura de que los dineros percibidos por compensación ordinaria para terceros se adecuaban a ingresos laborales (C. P. Hugo Bastidas).
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