Inexequible tributo sobre consulta previa creado en Plan Nacional de Desarrollo
11 de Febrero de 2021
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Nota:
118941
La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 161 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo) mediante el cual se creaba una tasa por la realización de la consulta previa. La Corte desechó varios de los cargos presentados en las dos demandas estudiadas, al considerar que el tributo no estaba orientado a limitar el ejercicio del derecho a la consulta previa por parte de sus titulares. Por el contrario, la medida era un tributo que debían pagar quienes estuvieran interesados en llevar a cabo un proyecto que pudiera tener afectación en las comunidades étnicas y que, por ende, implicara la realización de la consulta. Finalmente, la declaratoria de inexequibilidad se dio por la violación al principio de unidad de materia. En criterio de la Corte, el artículo demandado “no guarda una conexidad instrumental, inmediata y directa, con ninguno de los pactos del Plan Nacional de Desarrollo, ni con los objetivos, líneas y estrategias en las cuales aquellos se estructuran. Adicionalmente, pese a tratarse de una norma de carácter permanente y de contenido tributario, tampoco se halla justificación alguna sobre las razones por las cuales era necesario su uso, desde el punto de vista de las finalidades del Plan Nacional de Desarrollo”. (M.P. Diana Fajardo Rivera)
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