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19 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 2 días | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Inexequible deducción de regalías en renta por exploración y explotación de recursos naturales no renovables

17 de Noviembre de 2023

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La Corte Constitucional declaró inexequible el parágrafo 1º del artículo 19 de la Ley 2277 del 2022 (reforma tributaria), que prohibía la deducción de las regalías de la base gravable del impuesto de renta de las empresas dedicadas a la exploración y explotación de recursos naturales no renovables (RNNR).

A juicio del accionante, la norma vulneraba el principio de equidad tributaria previsto en el artículo 95.9 de la Constitución Política, porque gravaba un gasto como si fuera una utilidad y, por lo tanto, lo incluía en la renta líquida gravable, a pesar de que aquel no incrementaba el patrimonio del contribuyente.

El alto tribunal señaló que la disposición acusada generaba un trato diferenciado entre dos grupos comparables: las empresas dedicadas a la explotación de RNNR que pagan las regalías en especie y las empresas que se dedican a la misma actividad económica, pero que pagan las regalías en dinero.

Diferencias en liquidación

Aunque se demostró que existen algunas diferencias en la liquidación de las regalías según la modalidad de pago, la sala plena indicó que estas solo son de naturaleza reglamentaria y que, previo a la promulgación de la disposición acusada, la utilidad bruta sobre la cual se calculaba el impuesto a cargo de unos y otros era la misma.

La Corte concluyó que, en periodos de precios bajos, la prohibición de deducción de las regalías, tal como fue adoptada, es decir, de forma permanente y sin condicionamientos, excepciones o reglas de compensación, aumenta artificialmente la base gravable de forma que hace confiscatorio el impuesto, ello por cuanto no prevé garantías de no confiscación para aquellos eventos en los que el aumento artificial de la base gravable, derivado de la prohibición de deducción de las regalías, aumenta el impuesto a cargo cuando la actividad económica reporta pérdidas.

Así las cosas, la corporación determinó que la disposición acusada es inexequible por violación del principio de equidad tributaria en sus dos dimensiones. El magistrado Juan Carlos Cortés González salvó su voto y la magistrada Natalia Ángel Cabo se apartó parcialmente de la decisión. Reservaron aclaración de voto los magistrados Diana Fajardo Rivera, Antonio José Lizarazo Ocampo, José Fernando Reyes Cuartas y Alejandro Linares Cantillo (M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar y Cristina Pardo Schlesinger).

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