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Indicios pueden probar la inexistencia de transacciones con las que se pretenden lograr deducciones (9:32 a.m)

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21 de Junio de 2017

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado advirtió que si en ejercicio de la facultad fiscalizadora la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) logra probar la inexistencia de las transacciones, aun cuando el contribuyente pretenda acreditarlas con facturas o documentos equivalentes, los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y los impuestos descontables en el IVA pueden ser rechazados. Para ello, recordó que la administración cuenta con los medios de prueba señalados en las leyes tributarias o en el Código de Procedimiento Civil, en cuanto sean compatibles con las normas tributarias. En efecto, señaló que mediante indicios, la Dian también puede demostrar la inexistencia de las operaciones declaradas por el contribuyente o responsable, pues estos tienen eficacia probatoria. Así las cosas, concluyó que un conjunto de indicios contundentes puede ser suficiente para determinar con plena certeza que el contribuyente simuló operaciones, por lo cual se logra desvirtuar la presunción de veracidad de la declaración del impuesto (C. P. Milton Chaves).

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